La Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores es el ámbito donde se nuclean las asociaciones nacionales de distribuidores de automotores de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, México, Paraguay, Uruguay, Perú, Venezuela y los países centroamericanos y República Dominicana.
Entiéndase por distribución de automotores la categoría económica compuesta por empresas que ejerzan la compleja actividad, comercial, técnica, financiera y de otro carácter inherente o afín, de proveer el consumo y la circulación de bienes durables consistentes en automóviles, camiones, vehículos similares, motocicletas y tractores; en la consecución de cuyo objetivo establecen contratos expresos o tácitos con el fabricante y/o importador de estos productos y sus componentes.
A la empresa que ejerce tal actividad le corresponde la denominación de distribuidor de automotores, aunque se le atribuya la designación de concesionario, revendedor autorizado, distribuidor autorizado, agente u otra de sentido idéntico o similar.
Forma parte de los objetivos de nuestra Asociación, entre otros:
    1. Desarrollar la empresa privada como fuente del mejoramiento de las economías de nuestros países, participando en el desarrollo social, económico y cultural del continente americano.
   
    2. Postular la reglamentación legal de nuestra actividad.
     
    3. Pugnar por contratos de distribución con nuestros proveedores que guarden relaciones de equilibrio entre las partes y sean uniformes en el continente americano.
     
    4. Situar a esta categoría económica en su alto nivel y en su relación necesaria entre la producción e importación, el consumo de automotores, promoviéndola en el plano interno de los países de las asociaciones miembros y en el plano internacional, desenvolver la empresa privada como fuente de mejoramiento humano, participar del desenvolvimiento social, económico y cultural del continente Americano; contribuir a la plena concientización y fortalecimiento de su unidad.
     
    5. Postular la reglamentación legal de la categoría económica.
     
    6. Pugnar por la adopción de contratos de distribución con los proveedores de automotores que guarden relaciones de equilibrio entre las partes y sean uniformes en los países del Continente Americano.
     
    7. Proponer a la adopción de contratos uniformes de financiamiento.
     
    8. Proceder a la estadística y estudios permanentes de las actividades de la categoría económica en todos sus aspectos, intercambiando experiencias y promoviendo el aprovechamiento de los sistemas y operaciones que más convengan a su progreso.
     
    9. Mantener estrechas relaciones con la industria e importación de automotores y dar integral colaboración a su evolución, observadas las realidades y necesidades nacionales.
     
    10. Velar por el aumento del mercado comprador y continua mejora en la atención al consumidor.
     
    11. Cooperar con los órganos públicos de los países de las asociaciones miembros, participándoles de sus trabajos y actividades, así como atendiéndolas en todas sus solicitudes.
     
    12. Estudiar los sistemas de importación y de exportación de todos los países del área, sus peculiares necesidades en el sector y sugerir a los respectivos gobiernos, industrias e importadores de automotores, programas de desarrollo de sus relaciones comerciales en este sector.
     
    13. Colaborar para la realización de los intereses legítimos de las asociaciones miembros en sus relaciones internas con órganos gobernantes y entidades privadas del sector de automotores, cuando sea requerida para este fin.
     
    14. Ejercer la representación unitaria de las asociaciones miembros ante otras de la misma naturaleza o similares o ante cualquier entidad del sector de automotores, en lo que respecta a las relaciones internacionales.
     
    15. Instituir becas de carácter técnico o cultural y organizar conferencias, seminarios y otros programas de debates y perfeccionamiento de la categoría económica.
     
 
  ACTA CONSTITUTIVA
  ESTATUTO del 14/07/2006
  ADHESION DE NADA A ALADDA
  PRESIDENTES
  FEDICAR